LEGISLACIÓN AMBIENTAL

La legislación ambiental es multi dimensional y regula, rige y norma los distintos aspectos del quehacer tanto en el ámbito internacional, nacional o local. A continuación, compartimos una compilación de la legislación ambiental pertinente:

1. CONVENIO DE BASILEA

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. (http://www.pic.int/)

Síntesis; El objetivo general del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos. El Convenio se apoya en dos pilares fundamentales, a saber:

– un sistema de control global de los movimientos transfronterizos de desechos, y

– un manejo ambientalmente racional de los desechos.

 

2. CONVENIO DE ESTOCOLMO

Convenio de Estocolmo, Contaminantes Orgánicos Persistentes (https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/convenio-estocolmo-contaminantes-organicos-persistentes)

Síntesis; El Convenio de Estocolmo tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se utilizan actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos.

México firmó el convenio el 23 de mayo de 2001, en Suecia, y lo ratificó el 10 de febrero de 2003. Fue el primer país de Latinoamérica que ratificó este convenio, el cual entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

 

3. CONVENIO DE ROTTERDAM

Convenio de Rótterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. (http://chm.pops.int/)

Síntesis; Tiene por objetivo establecer un mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales, denominado Consentimiento Fundamentado Previo, PIC por sus siglas en inglés – y que frecuentemente se le conoce por este acrónimo al convenio-, con la finalidad de tener toda la información necesaria para conocer las características y los riesgos que implica el manejo de dichas sustancias, permitiendo que los países importadores decidan que sustancias químicas desean recibir y excluir aquellas que no puedan manejar de manera segura para evitar riesgos a la salud humana y el ambiente.

El Convenio de Rótterdam fue aprobado el 11 de septiembre de 1998, fecha en la que México lo suscribió. El 24 de febrero de 2004 el Convenio entró en vigor. México depósito el instrumento de adhesión el 4 de mayo de 2005 ante la Secretaría General de la ONU, y es Parte del mismo a partir del 2 de agosto de 2005.

 

4. SAICM

S A I C M, Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional “SAICM”. (

Síntesis; El SAICM tiene como objetivo lograr la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida, de manera que para 2020, los productos químicos se utilicen y produzcan de manera que se logre la minimización de los efectos adversos importantes en la salud humana y el medio ambiente. Este objetivo se logrará de varias maneras, entre ellas, mediante aplicación del Plan de Acción Mundial.

 

5. CONVENIO DE MINAMATA

Convenio de Minamata sobre el Mercurio (http://www.mercuryconvention.org/)

Síntesis; El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio. Se acordó en la quinta sesión del Comité Intergubernamental de Negociación sobre el mercurio en Ginebra, celebrada en Suiza a las 7 a.m. la mañana del sábado 19 de enero de 2013 y se adoptó ese mismo año, el 10 de octubre de 2013 en el curso de una Conferencia Diplomática (Conferencia de Plenipotenciarios), en Kumamoto, Japón.

El Convenio de Minamata entró en vigor el 16 de agosto de 2017, en el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Leyes

  1. Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
  2. Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos

 

Reglamentos 

  1. Reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos

 

Normas

  • NOM-001-SEMARNAT-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
  • NOM-002-SEMARNAT-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
  • NOM-003-SEMARNAT-1997 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
  • NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
  • NOM-052-SEMARNAT -2005 Establece los criterios para clasificar a los Residuos Peligrosos.
  • NOM-054-SEMARNAT-1993 Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-2005.
  • NOM-053-SEMARNAT-1993 Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
  • NOM-161-SEMARNAT-2011Establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial.
  • NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

Leyes

  1. Ley estatal del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
  2. Ley de gestión integral de los residuos del estado de jalisco.

 

Reglamentos 

  1. Reglamento de ley estatal de gestión integral de residuos jalisco

 

Normas

  • NAE-SEMADES-007/2008, Que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el Estado de Jalisco
  • NAE-SEMADET-001/2016, Criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, valorización y destino de los residuos de la construcción y demolición en el Estado de Jalisco

Publicaciones vinculantes

  • Programa estatal para la prevención y gestión integral de residuos del estado de Jalisco (DIGELAG ACU 010/2017.- Dirección General de Estudios Legislativos y Acuerdos Gubernamentales)
  • Manual de Buenas Prácticas Ambientales en la Construcción (Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial)
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